martes, 25 de agosto de 2009
VACASIONES
Los días que el trabajador esté de vacaciones no se descuentan del tiempo sobre el cual se calculan las prestaciones sociales.
Existe la duda de si los días que el trabajador haya estado de vacaciones, que suelen ser entre 15 y 20 días calendario, se deben descontar del tipo considerado para el cálculo de las prestaciones sociales.
La respuesta es que estos días no se deben descontar.
Las vacaciones son un descanso remunerado durante el cual el trabajador conserva todos los derechos propios de una relación laboral.
Las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, y por tanto no se deben computar para todos los efectos.
Los únicos días que se pueden descontar cuando se vayan a calcular y pagar las prestaciones sociales, son los días durante los cuales estuvo suspendido el contrato de trabajo, y entre las causales de suspensión del contrato de trabajo no figuran las vacaciones.
INTERESES SOBRE CESANTIAS
Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.
En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación.
Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este caso, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.
Supongamos un empleado que inició a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantías acumuladas de $1.000.000.
Si aplicáramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendríamos unos intereses de $120.000.
Aplicando la proporción según el tiempo laborado, que es lo correcto, tendremos que el empleado sólo trabajó 180 días, por tanto, la liquidación será:
(1.000.000×180×0,12)/360 = 60.000
Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año, pero como no trabajó sino medio año, sólo le corresponde la mitad.
Los intereses sobre cesantías, se deben provisionar mensualmente cada vez que se liquida la respectiva nómina [Puede hacerse quincenalmente o semanalmente, según sea el periodo de pago], y para ello, todo lo que se debe hacer es aplicar el 12% sobre el valor de la cesantías determinadas en cada liquidación mensual. El resultado final será el mismo que si se aplicara el 12% sobre el acumulado a final de año, siempre que no haya variado el salario base sobre el cual se calculan las cesantías, pues de existir variación en los últimos tres meses, las cesantías se deben calcular sobre el promedio mensual.
PRESTACIONES SOCIALES
Concepto:
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
Prima de servicios:
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
CESANTIAS:
El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías.
La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato.
Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será el 100% incluido el salario que se le pague en especie, algo común en este tipo de trabajadores, puesto que el empleador le suministra la vivienda y la alimentación.
FRASE DEL DIA...
Incluso la muerte no hay que temer por el que ha vivido sabiamente.....Buddha
"Estamos atendiendo normalmente a mayoristas y no ha habido ninguna dificultad para garantizar el suministro", dijo Javier Gutiérrez, presidente de la compañía que es propiedad en un 90% del Estado.
El suministro de combustible para vehículos se mantiene normalmente en las regiones de Colombia fronterizas con Venezuela, pese a la determinación de este último país de suspender la venta de gasolina subsidiada en esas zonas, aseguró este lunes la petrolera estatal Ecopetrol.
El convenio por el cual Venezuela suministraba combustible con precio preferencial a zonas fronterizas de Colombia venció el 18 de agosto y no fue renovado en cumplimiento de una orden del presidente Hugo Chávez, como reacción a las insinuaciones de Bogotá de que su gobierno podría estar suministrando armas a las guerrillas de izquierda.
Mediante ese convenio los departamentos colombianos de Santander (noreste) y Guajira (norte) recibían mensualmente 4,5 millones de galones.
Gracias al subsidio venezolano, los habitantes de esas regiones pagaban el galón (3,78 litros) de gasolina a 2.995,96 pesos (1,5 dólares), frente a los 6.990,58 pesos (3,5 dólares) que cuesta en el resto del país.
lunes, 13 de julio de 2009

La historia de Grupo DIAN está íntimamente ligada a la trayectoria personal y profesional de Don Francisco González Cabello.
Los antecedentes históricos de Don Francisco González Cabello se remontan al año 1937, fecha en la que se funda en la localidad de Puente Genil (Córdoba) una empresa de carácter familiar en la actividad de venta al menor de productos de droguería y perfumería bajo la denominación de Francisco González Fernández.
En 1962 Don Francisco González Cabello, siente la inquietud de desarrollar la empresa familiar, que en ese momento gira a nombre de Vda. De Francisco González, inicia una actividad mayorista que restringida inicialmente a la plaza de Puente-Genil, va desarrollando con la apertura de nuevas rutas comerciales llegando a censar hasta 8.000 nuevos clientes y a implantar tres nuevos centros tipo Cash&Carry en las localidades de Málaga, Sevilla y Granada.
En 1993, Don Francisco González Cabello, adquiere la totalidad de las acciones de Cash Sevilla S.A. y Almacenes Costasol S,A., con cuyas empresas continua su andadura comercial bajo la enseña de GRUPO DIAN
A lo largo de su historia, Grupo DIAN se ha mantenido fiel a su filosofía en la búsqueda permanente de la Calidad Total, y para ello, no sólo ha reinvertido todos los recursos generados de su propia actividad, sino que además ha incorporado nuevas líneas de financiación que han posibilitado la materialización de grandes inversiones tendentes a mejorar la calidad del servicio que Grupo DIAN presta tanto a clientes detallistas como a fabricantes. Entre ellos destacar:
16-Noviembre-1996.