martes, 25 de agosto de 2009

PRIMA DE SERVICIOS

PRIMA DE SERVICIOS:

Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios, son los trabajadores del servicio doméstico.

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