VACASIONES:
Los días que el trabajador esté de vacaciones no se descuentan del tiempo sobre el cual se calculan las prestaciones sociales.
Existe la duda de si los días que el trabajador haya estado de vacaciones, que suelen ser entre 15 y 20 días calendario, se deben descontar del tipo considerado para el cálculo de las prestaciones sociales.
La respuesta es que estos días no se deben descontar.
Las vacaciones son un descanso remunerado durante el cual el trabajador conserva todos los derechos propios de una relación laboral.
Las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, y por tanto no se deben computar para todos los efectos.
Los únicos días que se pueden descontar cuando se vayan a calcular y pagar las prestaciones sociales, son los días durante los cuales estuvo suspendido el contrato de trabajo, y entre las causales de suspensión del contrato de trabajo no figuran las vacaciones.
martes, 25 de agosto de 2009
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HOLA ANA, BUEN TRABAJO, OJO A LA ORTOGRAFIA: VACACIONES. RECUERDA TU AUTOEVALUACION
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